lunes, 17 de abril de 2017

Política Criminal

SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD HUMANA
Una legitimidad del poder establecido es otorgar seguridad a los ciudadanos para el ejercicio de sus actividades. Estas funciones de seguridad han constituido la principal forma de autoridad, ya que deben de garantizar el orden interno, la paz, la seguridad a los ciudadanos, la prevención y persecución del delito. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el presidente a través del ministerio correspondiente. El estado social de derecho crea las funciones de policías especiales para inspeccionar y limitar las actividades de los particulares en las diferentes esferas en las que tiene que intervenir el estado, como los on (policía fiscal, policía de circulación, policía aduanera, etc). La  función de la policía es salvaguardar el orden público y su seguridad, adquiriendo poderes públicos, para su respeto incluso frente a los particulares e instituciones.
 La seguridad ciudadana ha realizado su proceso de transformación a  nivel mundial, cuyo eje central ha sido el posicionamiento de los habitantes como centro de seguridad. En la doctrina de la seguridad nacional, el sujeto amenazado no es el habitante o ciudadano, lo que ha ocasionado que sus derechos a desenvolverse libre de amenazas a su vida, a su salud física, psíquica, cultural, moral y a sus bienes, fuesen relegados a un segundo plano, por lo que la seguridad ciudadana como derecho humano estaba devaluada y todo dependía de las demandas de seguridad de la patria; por esta razón los valores, la libertad, la justicia, la participación ciudadana, la equidad, los proyectos de desarrollo, el libre sindicalismo y los partidos políticos eran vigilados de manera permanente con la justificación de la “seguridad nacional”. En la época de la amenaza nuclear de la bipolaridad mundial de la lucha entre el socialismo y capitalismo teniendo como una de sus consecuencias principales, absorber el concepto de seguridad a la defensa del estado y no a la defensa de los habitantes o ciudadanos.

De todo lo anterior se desprende que el concepto de seguridad ciudadana no ha existido siempre por que no se ha brindado seguridad a la población. Se desarrolló el informe: desarrollo humano de 1993 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el cual está dirigido a la participación de las personas a las actividades y procesos que tiene influencia sobre sus vidas, formula la adopción de nuevos conceptos de seguridad ciudadana, como lo es la seguridad humana, que enfatiza en la seguridad de las personas y no de las naciones. Luego el informe de 1994 precisa en concepto de seguridad humana que comprende la seguridad económica, seguridad alimentaria, seguridad de salud, seguridad ambiental, seguridad personal, seguridad comunitaria, y seguridad política; involucra el diseño de políticas criminales para permitir el desarrollo de un estado de derecho, ya que esto permite que las leyes ordinarios cuente con la validez y eficacia requerida, en un Estado Social y Democrático de Derecho. La seguridad pública no es un concepto nuevo, al contrario, el concepto es pilar en la construcción del Estado.    
Referencias
Comunicaciones Inst. Cisalva Universidad del Valle, (2013). El sistema regional de indicadores estandarizados de convivencia y seguridad ciudadana. [Vídeo YouTube]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=hf4a88ZP1Z4
Espinosa, B, (2007). Política Criminal y Prevención del Delito Hoy. Una Propuesta de Modelo de Prevención para el Municipio de León, basado en la Participación Ciudadana. Recuperado de: http://repositorio.uned.ac.cr/reuned/bitstream/120809/969/1/Politica%20Criminal%20y%20Prevencion%20del%20Delito.pdf
Chucuito-Juli, (2016). Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana 2016. [Imagen] Recuperada de: http://www.ugelchucuito.edu.pe/web/wp-content/uploads/2016/01/SEGURIDAD-CIUDADANA1.jpg
Información Recopilada por Yudi Lodriani Pulido Martínez

DERECHO PENAL CRIMINLAL

RELACIÓN ENTRE DERECHO PENAL CRIMINAL



¿Cómo se relacionan las Políticas Criminales y El Derecho Penal?
Es necesario ubicar la política criminal en un concepto real de seguridad pública, el concepto es pilar en la construcción del Estado, ya que sólo así se puede entender el rol que juega en esta búsqueda de seguridad. El derecho penal representa una posición intermedia entre el pensamiento jurídico-penal pragmático; la ley penal otorga al juez un margen de discrecionalidad en la mediación de la pena.
La  conexión entre política criminal y sistema de derecho penal se deriva de la teoría de la obtención del derecho. La política criminal que es el conjunto de medidas elaboradas para reprimir y prevenir la criminalidad, la cual se va a expresar en el sistema panal, el derecho penal material, procesal, penitenciario y ejecutor de penas o sanciones. Esto significa la respuesta al problema de hoy día, por que la decisión política influye en el contenido de la norma penal.   
¿Cómo cataloga la Política Criminal nacional, en qué está fallando y que mejoras a nivel penal se podrían mejorar?
La política criminal nacional se cataloga con cierta distorsión, con  respecto a las autoridades ya que en muchos casos del narcotráfico, secuestros y demás autoridades ilícitas se encuentran involucrados miembros de la policía nacional.
Muy pocas personas manejan y aplican al dedillo planes nacionales-integrales de seguridad democrática para prevenir la criminalidad, por otra parte se coordina con instituciones que tiene que ver con la prevención del delito la reestructuración de las organizaciones policiales, los castigos más severos para quien delinque y el fortalecimiento de programas de rehabilitación para privados de libertad.
Hay que tener en cuenta que el volumen de infracciones de la criminalidad va en aumento acompañado con muchas variantes que no son muy bien controladas por entes institucionales. Por otra parte, la fijación estadística, encuestas y la prensa constatan la criminalidad, que da un creciente sentimiento de inseguridad que vive la ciudadanía. La misma está fallando, en cómo se combate la criminalidad, la reinserción social de los privados de libertad, reincidencia delictiva, provocando inestabilidad al sistema penal; teniendo como resultados la superpoblación carcelaria, la criminalización de todo lo que el ejecutivo vea conveniente criminalizar para el populismo, lo que ocasiona que el derecho penal no funcione.
Se podría mejorar a nivel penal, sí, con la búsqueda de la “ciencias totalizadoras del derecho penal” escogiendo las mismas metas o instrumentos para mejorar el sistema, para que así no se anule a sí mismo, y siga su meta de cumplir su función. Con la contratación de nuevo personal policial con capacitación técnica y profesional en prevención del delito. El sistema penitenciario ha fracasado en muchas partes del mundo, pues no se le da atención o un seguimiento requerido al sujeto en prisión para que no vuelva a delinquir. Más bien se hacen más rebeldes, sin llegar hacer rehabilitados, sino más bien desorientados en las instalaciones carcelarias. Es necesario reestablecer la seguridad que merecen los ciudadanos para el desarrollo humano, con un plan de tranquilidad ciudadana para la democracia de un país, debe protegerse frente a las distintas formas de la ilegalidad y violencia.
Referencias
Derecho Penal General UNAL, (2016). Medios de Comunicación, Política Criminal y Justicia Penal Criminología mediática. [Vídeo YouTube]Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=TyOZTEnf4bE
Gudiño, J, (s.f). Política Criminal Y Seguridad Pública.  Recuperado de: http://www.tribunalmmm.gob.mx/conferencias/2001/txtConfePolJulian.htm
 Plan Nacional de Desarrollo Humano, (1998-2002). La tranquilidad de todos. Recuperado de: https://www.mideplan.go.cr/pnd-1998-2002/Plan19982002/Economico/tranqui.htm
Información Recopilada por Yudi Lodriani Pulido Martínez

sábado, 15 de abril de 2017

Control Social

CONTROL SOCIAL FORMAL, INFORMAL Y PENAL.


Las personas saben que si cometen un acto delincuencial van a tener una sanción, por lo cual puede reflexionar y hacer un alto para pensar lo que hace. El creer que con el aumento de las penas y sanciones se disminuye la criminalidad, es un gran error, el control social formal e informal es un instrumento de ayuda para mantener la dominación u orden, pero es mal empleado en muchos de los casos por el sistema. 

* El control social hace referencia a un conjunto de instituciones, estrategias y sanciones, las cuales pretenden ejercer  coerción (dominación) para así, mantener el orden con respecto a los valores en los que se basa la sociedad. Partimos de dos clases de controles, Control formal: es aquel que lo componen las instituciones del estado, ejemplo la policía, los jueces dentro de la administración de justicia o la administración penitenciaria. Control informal: es aquel que aparece en la propia sociedad, es un control que surge de la familia, de la educación recibida en la escuela y del oficio de una profesión.
Cuando falla el control informal es porque se va aplicar el formal, es decir se establecen las leyes.
El control penal: se da por naturaleza para el delincuente que carece de elementos socializadores y siendo necesaria con normativas al derecho penal la cuales crean y configuran la criminalidad.  
Las personas saben que si cometen un acto van a tener una sanción, por lo cual puede reflexionar y hacer un alto para pensar lo que hace. Pero no necesariamente funciona ya que hay factores en cada país que empujan muchas veces a las personas a ello. Las penas o sanciones no atacan la raíz del problema, pero la controla, no se debe de olvidar que “la violencia con violencia no se resuelve”.

Creer que con el aumento de las penas y sanciones se disminuye la criminalidad es un error grande, más bien se convierte a veces en un reto para el delincuente. La cárcel no rehabilita perjudica más. La cárcel es la intención de que el delincuente modifique su forma de actuar, que reconozca sus delitos, que proponga técnicas de egreso para que se incorpore al trabajo.
El derecho penal está conformado para proteger a la ciudadana y así tener un orden social o control.  Como ejemplo tenemos la Infidelidad de los órganos societarios, Publicada; sábado, 4 de Junio del 2016.  

Dentro del término “infidelidad de los órganos societarios” pueden incluirse tres tipos delictivos, regulados en los artículos 291, 292 y 293 del Código Penal: imposición de acuerdos abusivos (art. 291), aprovechamiento de acuerdos lesivos (art. 292), y lesión de los derechos sociales de participación (art. 293).

Imposición de acuerdos abusivos (art. 291 del Código Penal)

La legislación mercantil, a través de los arts. 204 a 208 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), permite impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. 


*   















      Reinserción Social y efectos sociales: 

La reinserción social es: el fin de las penas y las instituciones penitenciarias, hace mención a volver a formar parte a un individuo a un conjunto o grupo, que por algún motivo se había abandonado.  
Existen consecuencias estigmatizante sobre las personas que tienen antecedentes penales a nivel social y laboral, implica la dificultad de socializar y trabajar; estas consecuencias se extienden a sus familiares quienes sufren la condición de su familiar.  
*      Medidas correctivas, suministradas por la comunidad.
Se dan casos donde las medidas correctivas por la comunidad son llamadas “ojo por ojo” tomando la ley en sus manos, haciendo que ladrones, pederastas, extranjeros, y otros paguen a golpes por su error. 
Existe mucha gente a favor de la pena de muerte, muchos no lo manifiestan, ya que estamos en un país democrático y de buenas personas con valores, pero hay mucha gente que lo piensa como una forma de sanción.
Se muestra tanto intercultural como históricamente determinados modos de comportamiento a los cuales se les atribuye el predicado de desviado o violador de las reglas. Por lo tanto, los que establecen las normas son los que definen el comportamiento desviado, estas definiciones sólo influyen como etiquetamiento determinando el factor “poder” que puede ser admitido operacionalmente como pertenencia de un estrato.

*    ¿ De quien está a cargo, el control social?
La Iglesia católica, la policía, el OIJ, las escuelas, ejercito, laboralmente lo que escojamos para ejercer, la Municipalidad, Alcaldía, jerárquicamente la gente que tiene económicamente más ingresos, los jueces dentro de la administración de justicia o la administración penitenciaria.
Por lo tanto como menciona Howard Becker sobre su teoría de “etiquetamiento”: “no interesa las causas de la desviación cuando los procesos de criminalización, a través de los cuales, ciertos grupos sociales lo definen como delito y como delincuente a determinadas conductas y personas”. Cuando este proceso de etiquetamiento se realiza con éxito, se construye un delincuente.  

Recomendaciones:
  1. En la elaboración de leyes, sanciones, normas; deberían considerar la opinión de los reclusos, la sociedad, el ente policial para tener soluciones comunales. Más conviene en la que la mayoría de las personas sean beneficiadas.
  2. El estudio de proyectos de la ley penal, debe de hacerse antes de aprobar leyes, normas o sanciones, principalmente las propuestas que pueden afectan a la población, como las dirigidas a la seguridad ciudadana.
  3. Determinar si realmente aumentando las penas y penalizando cualquier acción, se va a disminuir la incidencia criminal o por el contrario la incidencia persiste.
  4. Tenemos una responsabilidad y compromiso, como personas ciudadanas, no debemos olvidarnos de los principios y valores personales y profesionales.

Referencias
Derecho Penal, (2016). El control social formal e informal y el movimiento Llabeling Aproach. Recuperado de: http://www.infoderechopenal.es/2014/01/control-social-formal-informal-movimiento-llabeling-aproach.html 
Derecho Replica, (2001). Teoría del etiquetamiento (Llabeling Aproach) o cuando el estado construye al delincuente. Recuperado de: http://www.derechoareplica.org/index.php/233:teoria-del-etiquetamiento-labeling-13
Kester, W, (s.f). Extracto del trabajo final de Graduación. Sometido a la consideración de la Escuela de Trabajo Social como requisito final para optar al grado de Licenciatura de Wanda Kester Campbell. Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/24232/mod_resource/content/1/Extracto%20Wanda%20Kester.pdf
Luisarojaspaez, (2011). Control Social. [Vídeo YouTube]Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=__0DYjGtb8I
Real Academia Española (1992). Diccionario de la lengua española (21a. ed.). Madrid: Espasa-Calpe. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=KYSU0CJ

                           Información Recopilada por Yudi Lodriani Pulido Martínez

Política Criminal, “Teoría Del Etiquetamiento”

“Teoría Del Etiquetamiento” 











Por Howard Becker, Nació en Chicago en 1928, ha sido el mayor referente de la teoría del “etiquetamiento”, estudió sociología, en 1951, formo su tesis sobre criminológicas explicativas de la escuela de Chicago  refiere su obra al delincuente, está teoría se desarrolló con mucho cuestionamiento académico. Según Becker para entender el crimen debe atenderse a la reacción social. Teoría sobre la reacción social y conducta desviada, refiere los efectos de la reacción social en la creación del delincuente el “etiquetado”. Esta teoría se desarrolló en el nacimiento de los países del tercer mundo, las luchas por la igualdad racial, por los derechos de las mujeres, iban construyendo durante décadas del 60’ y 70’. Según Becker para comprender el crimen debe  de atenderse especialmente a la “reacción social” en determinadas conductas “desviadas”. Por otra parte el delito o infractor tienen para esta tendencia naturaleza social y definicional; por lo tanto, no interesan tanto las “causas” de la desviación en cuanto a los procesos de criminalización, ya que a través de ciertos grupos sociales se definen como delito y delincuente a determinadas conductas y determinadas personas. Cuando este proceso de etiquetamiento se realiza con éxito se construye un “delincuente”. 



Son las instancias estatales, institucionales o sociales de “control”, las que crean el delito y el delincuente. La “reacción social” no solamente es injusta, sino que resulta irracional, va precedida de intenciones reales que se enmarcaran detrás de la verbalización de grandes valores y no solamente, no previene el delito ni reinserta al desviado, sino, que crea al delincuente, potencia los conflictos, genera y legitima estereotipos y afirma al infractor en su status criminal.  La pena es una culminación de una cadena de símbolos y prácticas de degradación que estigmatiza al ofensor, al punto en que este redefine su personalidad de acuerdo al nuevo rol, como delincuente; desde la utilización de esposa y los rituales carcelarios, hasta gestualidades preventivas.

En la visión de Howard Becker, la teoría del etiquetamiento puede ser presentada con ciertas características: 1) Ningún modo de comportamiento contiene en sí la cualidad de desviado; antes bien, los mismos modos de comportamiento pueden ser tanto conformistas como desviados, lo que se demuestra con facilidad interculturalmente como también intercultural e históricamente. 2) Por la fijación de normas, a determinados modos de comportamiento se les atribuye el predicado de desviado o violador de las reglas. Por lo tanto, los que establecen las normas son los que definen el comportamiento desviado. 3) Estas definiciones del comportamiento desviado sólo influyen sobre el comportamiento cuando las mismas son aplicadas. Las normas implícitas o explícitas son realizadas en interacciones. 4) la aplicación de la norma como forma de etiquetamiento del comportamiento desviado es realizada selectivamente, esto es, los mismos modos de comportamiento son definidos diferencialmente según las situaciones y personas específicas. 5) Aquellos criterios que determinan la selección pueden ser subsumidos bajo el facto poder. El poder puede ser concebido, operacionalmente, como la pertenencia a  un  estrato. 6) la rotulación como desviado pone en movimiento, bajo condiciones que deben ser aún más especificadas los mecanismos de la self-fulfilling prophecy que permite esperar modos de comportamiento ulteriores que están definidos como desviados, o bien que serán definidos como tales. Por una decisiva reducción de las posibilidades de acción conformista por expectativas de comportamiento no conformista se inician las carreras desviadas”

En términos de política criminal, la teoría del etiquetamiento supone una crítica de las instancias punitivas del estado, basada en que éste, a través de sus instancias de criminalización (primarias y secundarias) favorece la identidad del delincuente, visibilizándolo como tal y estigmatizándolo de tal manera que la persona termina asumiéndose como tal, como portador de un nuevo rol desvalorado que lo obliga a iniciar procesos de socialización en grupos vinculados a comportamientos desviados, lo que no hace más que favorecer su inserción en la “carrera delictiva”.
Por lo tanto, desde el labeling se proponen estrategias basadas no tanto en la recurrencia al sistema penal cuanto en medidas de descriminalización, vinculadas a la reparación o restauración de los daños causados por el ofensor, evitando el proceso de estigmatización que, de manera irreversible, ocasiona el sistema penal a través de sus normas, sus símbolos, sus prácticas y sus gramáticas cotidianas.

Referencias
Derecho a Replica, (2001). Teoría del etiquetamiento (Llabeling Aproach) o cuando el estado construye al delincuente. Recuperado de: http://www.derechoareplica.org/index.php/233:teoria-del-etiquetamiento-labeling-13
 Derecho a Réplica, (2001). Teoría del etiquetamiento (Llabeling Aproach) o cuando el estado construye al delincuente. [Imagen] Recuperada de: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiizSG4xlQgBaf2PGJbQKBTkfIeK_57UI4QVk0urTLP9gSFA29VRqtF8naBPdrcLpO-uAO3IVtOsKVWIeNIfa-UwttPrtg80NRO6m9g3GR7CUGJNnqdntwOC-9EEK2lvh23YrExhkc84v8f/s1600/becker.jpg

Lizarazo, C, (2015). Teoría del Etiquetamiento. [Vídeo YouTube]Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=QFJuK9_9LYU

Información Recopilada por Yudi Lodriani Pulido Martínez


NOTICIAS ACTUALES (2017) INTERNACIONALES DE INTERÉS

El CEDD (Colectivo de Estudios Drogas y Derecho) y un nuevo estudio.

El CEDD Reúne investigadores de 8 países latinoamericanos, en su mayoría juristas, como (Argentina, Colombia, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú y Uruguay), con colaboradores en Estados unidos, Colombia y Países Bajos. Busca general información sobre las características y los costos, sean sociales o económicos, de las políticas en materia de drogas en América Latina. Cuyo objetivo es analizar el impacto de la legislación penal y la práctica jurídica en materia de drogas buscando generar información y fomentar un debate informado sobre la efectividad de las políticas actuales y recomendar abordajes alternativos para políticas más justas y efectivas.  
Se abordaron tres estudios desde diferentes enfoques llegando a conclusiones positivas, ya que los datos recabados no sólo mostraron el uso de las prisiones para atender el fenómeno de las drogas en la región, sino las graves condiciones en que se encuentran las cárceles de las diferentes regiones y cómo contribuye a agravar la sobrepoblación y crisis penitenciaria.

En el caso de los delitos de drogas, los estudios del CEDD muestran que los usuarios de sustancias ilícitas son frecuentemente detenidos, extorsionados e incluso encarcelados como micro traficantes o menudistas por portar drogas por encima de las toleradas, en el estudio se ve en varios de los países estudiados el encarcelamiento y su crecimiento mostrando que el discurso de la protección a la salud de los usuarios se queda en el papel, mientras que las políticas de drogas puestas en prácticas continúan enfrentando el problema de uso de drogas ilícitas desde el derecho penal.
En América Latina las cárceles son lugares donde existe sobre población, escasez de recursos y condiciones extremas de violencia. La falta de higiene, de agua potable, enseres básicos y espacios suficientes contribuyen a que exista una alta prevalencia de enfermedades contagiosas que ponen en riesgo la salud de los reclusos, sus familias y de empleados de estos centros. En el estudio, sobre los países estudiados, presenta datos sobre las personas como mujeres, jóvenes, extranjeros, cultivadores; personas de bajos recursos económicos, encarceladas por delitos de drogas, así como las sustancias que los llevaron a su encarcelamiento. El tamaño poblacional del continente americano tiene la taza de encarcelamiento más alta del mundo.
En el análisis de los cambios legislativos, el mayor aumento lo tuvo Colombia, pasando de 11 años promedio en 1970 a 27.5 en 2012. En el caso de Argentina, Bolivia y Brasil NO se observa un aumento.
El estudio señala un problema frecuente en América y es la prisión preventiva, hay muchas personas encarceladas sin recibir sentencia. De acuerdo al Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, todos los delitos relacionados con las drogas son considerados graves, con excepción del delito de siembra, cultivo o cosecha de plantas llamadas “enervantes” que no tenga por objetivo la producción, suministro, comercio, tráfico, introducción o extracción de narcóticos del país. En consecuencia cualquier persona acusada, deberá pasar por prisión de forma preventiva, sin distinguir el tipo de delito y la pena impuesta, aunque sea inocente. Un ejemplo de ello es Costa Rica, de acuerdo con Cortés (2016), el análisis de una muestra de expedientes judiciales por estos delitos mostró que 80% de las personas condenadas estuvo en prisión preventiva, con un promedio de 211 días de encarcelamiento. El uso de las cárceles en las condiciones actuales afecta de forma negativa varios derechos a la vida, la salud, la dignidad y la integridad física.
En el caso  de las/los jóvenes involucrados en drogas, pese a que son procesados en sistemas penales diferentes, suelen tener características y problemas comunes al sistema de adultos, ya que son eslabones más débiles y reemplazables en el negocio; sin embargo, a pesar de su menor participación, son los que más reciben la carga punitiva de las políticas de drogas, se observa la ausencia del estado en la materia preventiva y la falta de posibilidades de acceso a tratamiento, rehabilitación y prevención, los cuales causan que estos jóvenes sean regulares en el círculo delictivo.


Esta investigación muestra sus efectos negativos en la aplicación de la política criminal actual con muy poca reforma legislativa, se recomienda como objeto del estudio lograr una política más justa, respetuosa de los derechos fundamentales y enfocados a proteger la salud pública de las sociedades latinoamericanas. La gran participación de Colombia y otros países de América, en esta investigación muestra el empeño de muchos, que desean ver cambios favorables en una política criminal con índices bajos en comercialización de drogas, las injusticias con prisión preventiva y criminalización, junto con ella prevención y capacitación para rescatar a jóvenes y su vida.
Referencias
Chaparro, S., Pérez, C y Youngers, C. (2017). Castigos Irracionales: Leyes de Drogas y Encarcelamiento en América Latina. Recuperado de: http://www.drogasyderecho.org/files/Castigos_Irracionales.pdf http://www.drogasyderecho.org https://es.scribd.com/document/341356452/Folleto-CIDE-Castigos-Irracionales-v15-FULL-1
Martín S, (2016). ¿Ir de compras a la cárcel? En Venezuela los presos no sufren la escasez. [Imagen]Recuperada de: https://es.panampost.com/wp-content/uploads/c%C3%A1rceles-Venezuela-1.jpg
Medical Cannabis News, (2016). #ExclusivaMCN: Política criminal y encarcelamiento por delitos de drogas en Costa Rica. [Vídeo YouTube] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=tgOmTJsR6vA

Información Recopilada por Yudi Lodriani Pulido Martínez

jueves, 13 de abril de 2017

Nuevo timo en Costa Rica y la Política criminal


Ha llamado la atención el “nuevo timo”, la noticia de secuestros en Costa Rica, con el cual pagan el rescate con moneda virtual llamada “bitcoins”, es una moneda, como el euro y el dólar que sirve para intercambiar bienes y servicios, creado en el 2008 por Satoshi Nakamoto, no se sabe si es una  persona o un grupo, se trata de un seudónimo usado en anonimato; expuesto en un artículo, en el cual explica el funcionamiento del mismo; sin embargo es una divisa electrónica. Su mayor diferencia frente al resto de monedas, se trata de una moneda descentralizada (hacer que una cosa dependa menos del poder o de la administración central) por lo que nadie la controla. Actualmente un bitcoin equivale a unos 504 mil colones o 915 dólares pero es muy indeciso. La familia y secuestradores intercambian correos electrónicos de cómo adquirir bitcoins y cómo depositarlos en varias cuentas del mundo.   

¿Dónde se Originó el Término Política Criminal?

Se originó de los derechos humanos, finales de la segunda guerra mundial hasta el momento actual, desde 1945 lo que fue un reclamo político, incluso un reclamo cultural. Aprobada por la Asamblea Constituyente francesa en 1789, se ha convertido en un elemento material de la realidad jurídica de los pueblos.

"Von Liszt ha sido considerado como un idealista positivista, él negó la existencia del delincuente nato, criticó a los naturalistas radicales como peligrosos adversarios". El delincuente no nace, sino que se hace; es por ello, que debe existir una pena que sea pertinente, para limitar su conducta antijurídica.

¿Qué lo han fortalecido las Políticas Criminales?

Es posible crear una política criminal en Costa Rica fortaleciendo la identidad nacional, los valores familiares, cívicos y morales.

¿Qué Políticas Criminales se han empleado en la región Centroamericana y nuestro país Costa Rica?

Costa rica tiene una esperanza de vida de un 79,4 años y un ingreso per cápita US $ 10.863, sus índices económicos y sociales nada tienen que ver con los con los de sus empobrecidos vecinos. A pesar de esto, sus estadísticas de violencia no son comparables con las de el Salvador y Honduras, que para el 2015 proyectan tasas de 91 y 58 homicidios por cada 100.000 habitantes. Cualquier taza superior a 10 asesinatos es considerado epidemia por Naciones Unidas. El narcotráfico ha ido en aumento tras los últimos años.

¿Han servido dichas Políticas Criminales?

Claro que sí, la política criminal es la lucha contra el crimen, ha servido de puente entre el derecho penal y la criminología.

¿De qué se compone una Política Criminal?

Medidas empleadas por los órganos de gobierno para hacer frente a la criminalidad que afecta un estado, con el objetivo de encontrar soluciones en la disminución de los niveles de delincuencia, respetando el estado del derecho.

¿Quién valora y aprueba las Políticas Criminales?

Un código Orgánico Procesal Penal (COPP)

¿Para quién van dirigidas las políticas Criminales?

Para los que inciden en la criminalidad y deben de ser penalizados.

Referencias
Feliba, D, (2016). Bitcoins: la moneda virtual crece en la Argentina y apunta a los clientes no bancarios. [Imagen]Recuperada de: http://bucket1.glanacion.com/anexos/fotos/36/finanzas-personales-2310036w620.jpg
Alviz, J, (2013). Bitcoin, todo lo que necesita saber de la moneda de Internet. [Imagen] Recuperada de: http://clipset.20minutos.es/wp-content/uploads/2013/04/130403131856-bitcoins-614xa.jpg
Sánchez, A, (2017). Teletica noticias, Familias de canadiense secuestrado en Costa Rica, pagaron rescate con moneda virtual. Recuperado de: http://www.teletica.com/Noticias/150794-Familiares-de-canadiense-secuestrado-en-Costa-Rica-pagaron-rescate-con-moneda-virtual.note.aspx


Trabajo Recopilado por Yudi Lodriani Pulido Martínez

Política Criminal Costa Rica

“El culpable no es aquel que comete el delito, sino quien instaura las condiciones para que éste sea cometido”
Víctor Hugo. Los Miserables

Introducción

Muchas personas están de acuerdo con la pena de muerte, pero no lo reconocen tan abierta mente porque temen quedar como despiadados ante los demás. Esto sucede muchas veces por falta de leyes concisas, por víctimas directas indignadas y su impulso de hacer justicia por sus propias manos, ya que el sistema no los ampara, por su mal gobierno.
El caso del beneficio de la libertad condicional de la pena, hoy día ha sufrido de poca popularidad, pues a pesar de contar con una larga historia en la legislación costarricense, en la actualidad es objeto de innumerable críticas y cuestionamientos. Los medios de comunicación cumplen con su función alarmando al pueblo con historias reales y sucesos del peligro latente de las personas recién salidas del reclusorio, pero también amarillistas, invocando a la erradicación de este beneficio. No teniendo conciencia de las graves consecuencias que conlleva la reclusión de una persona en un centro penitenciario y más aún en la incapacidad del estado costarricense para hacer frente a la política criminal que promueve.
En lugar de buscar soluciones sólidas a largo plazo sobre la delincuencia y cumplir con los derechos humanos y desarrollo de la resocialización sobre la pena y más… cada día la política criminal costarricense se aleja más de su meta y estrategias las cuales se catalogan fallidas. Diariamente se promulgan nuevas leyes para garantía de los ciudadanos y sus libertades, conllevando a cambios certeros, pero no son sólidos a largo plazo trayendo consecuencias a los mismos. 
Este trabajo tiene como finalidad hacer conciencia sobre la política criminal y su prevención y cómo aportar un granito de arena a su crecimiento por medio de la investigación y la necesidad enfocada a la situación delictiva en varias ramas y con la comunidad costarricense.

¿Qué es una política criminal? 

La política criminal se refiere al conjunto de medidas de hecho y derecho de las que se vale el estado para enfrentar la criminalidad, para controlar, reprimir y prevenir el delito. Para luchar contra el delito es necesario conocer sus causas para así evitar las consecuencias. La política criminal busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del Derecho Penal. Asimismo se puede definir a la política criminal como la ciencia que se ocupa de la política de reforma del derecho penal, de la ejecución y la lucha contra el crimen.
También se puede definir que la política criminal son los instrumentos utilizados por el Estado para contrarrestar la criminalidad y la criminalización, especialmente su prevención, represión y control. Es la denominación más usada, pero también se suele hablar de profilaxis criminal, reacción social, control social, política criminológica, etc.

¿Cuál es la necesidad de tener una política criminal? 

Para conocer las causas de la criminalidad, para evitar las consecuencias y así hacer eficaz el derecho penal. Es necesaria y más, si se tiene en cuenta que los actos de gobierno se desarrolla en una sociedad y que la misma tiene una gran diversidad de sujetos, pensamientos, formas y conductas. La política criminal es como cualquier ciencia que pretende incidir en la sociedad, encontrando soluciones pertinentes para la disminución de niveles de delincuencia. Igual que otras, proporciona seguridad a la comunidad, es su pretensión inmediata.

¿Por qué es importante tener políticas criminales en Costa Rica?

Porque hay que tener un control del delito social organizado, ya que a la criminalidad se le atribuye el mal funcionamiento de instituciones causando conflictos sociales y políticos. A fin de lograr la paz y estabilidad social necesarios para alcanzar objetivos y metas globales.
Asimismo se puede decir que mantener una política criminal en el estado costarricense es beneficioso para contra restar el aumento criminal.

¿Cómo se mejorará  la política criminal de la comunidad?

Plantear y entender reformas con un PLAN direccionándolo a proyectos a largo plazo y en lo que en él implica, sin detenerse a analizar las verdaderas causas de la delincuencia en Costa Rica y sus comunidades. Haciendo alianzas con gente muy capacitada y con nuevas estrategias del exterior junto con las organizaciones estatales como lo son IAFA, INA, IMAS, CCSS, INAMU, en fin, hacer un grupo sólido de personas con carácter y ganas de luchar y trabajar por un mejor mañana.

La criminalidad en Costa Rica aumenta la situación del sistema penitenciario costarricense al promover la utilización de la cárcel como único medio de sanción a las conductas delictivas. La publicación de todas estas leyes ha demostrado, como lo indica el juez de ejecución de la pena, Roy Murillo; “(…) el Derecho penal ataca las consecuencias del delito pero no combate sus causas y por lo tanto, mientras la principal estrategia política para combatirlo sea la represión penal el resultado será deficiente en términos de control y reducción de la delincuencia” “el Estado costarricense en el tema de la delincuencia, el cual se ha colocado en posición que le permite atropellarnos legalmente, con la excusa de evitar que nos atropellen los delincuentes”.
Se crea con “La Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en Reformas y Adiciones al Código Procesal Penal”, los Tribunales de Flagrancia, por lo que ha apresurado casos y penas.

Referencias
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Tiffer, C, (2009). Política Criminal a la deriva. El Estado confunde política criminal con reforma legislativa parcial.  Recuperado de:  http://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/febrero/20/opinion1881189.html


Información Recopilada por Yudi Lodriani Pulido Martínez