sábado, 15 de abril de 2017

Control Social

CONTROL SOCIAL FORMAL, INFORMAL Y PENAL.


Las personas saben que si cometen un acto delincuencial van a tener una sanción, por lo cual puede reflexionar y hacer un alto para pensar lo que hace. El creer que con el aumento de las penas y sanciones se disminuye la criminalidad, es un gran error, el control social formal e informal es un instrumento de ayuda para mantener la dominación u orden, pero es mal empleado en muchos de los casos por el sistema. 

* El control social hace referencia a un conjunto de instituciones, estrategias y sanciones, las cuales pretenden ejercer  coerción (dominación) para así, mantener el orden con respecto a los valores en los que se basa la sociedad. Partimos de dos clases de controles, Control formal: es aquel que lo componen las instituciones del estado, ejemplo la policía, los jueces dentro de la administración de justicia o la administración penitenciaria. Control informal: es aquel que aparece en la propia sociedad, es un control que surge de la familia, de la educación recibida en la escuela y del oficio de una profesión.
Cuando falla el control informal es porque se va aplicar el formal, es decir se establecen las leyes.
El control penal: se da por naturaleza para el delincuente que carece de elementos socializadores y siendo necesaria con normativas al derecho penal la cuales crean y configuran la criminalidad.  
Las personas saben que si cometen un acto van a tener una sanción, por lo cual puede reflexionar y hacer un alto para pensar lo que hace. Pero no necesariamente funciona ya que hay factores en cada país que empujan muchas veces a las personas a ello. Las penas o sanciones no atacan la raíz del problema, pero la controla, no se debe de olvidar que “la violencia con violencia no se resuelve”.

Creer que con el aumento de las penas y sanciones se disminuye la criminalidad es un error grande, más bien se convierte a veces en un reto para el delincuente. La cárcel no rehabilita perjudica más. La cárcel es la intención de que el delincuente modifique su forma de actuar, que reconozca sus delitos, que proponga técnicas de egreso para que se incorpore al trabajo.
El derecho penal está conformado para proteger a la ciudadana y así tener un orden social o control.  Como ejemplo tenemos la Infidelidad de los órganos societarios, Publicada; sábado, 4 de Junio del 2016.  

Dentro del término “infidelidad de los órganos societarios” pueden incluirse tres tipos delictivos, regulados en los artículos 291, 292 y 293 del Código Penal: imposición de acuerdos abusivos (art. 291), aprovechamiento de acuerdos lesivos (art. 292), y lesión de los derechos sociales de participación (art. 293).

Imposición de acuerdos abusivos (art. 291 del Código Penal)

La legislación mercantil, a través de los arts. 204 a 208 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), permite impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. 


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      Reinserción Social y efectos sociales: 

La reinserción social es: el fin de las penas y las instituciones penitenciarias, hace mención a volver a formar parte a un individuo a un conjunto o grupo, que por algún motivo se había abandonado.  
Existen consecuencias estigmatizante sobre las personas que tienen antecedentes penales a nivel social y laboral, implica la dificultad de socializar y trabajar; estas consecuencias se extienden a sus familiares quienes sufren la condición de su familiar.  
*      Medidas correctivas, suministradas por la comunidad.
Se dan casos donde las medidas correctivas por la comunidad son llamadas “ojo por ojo” tomando la ley en sus manos, haciendo que ladrones, pederastas, extranjeros, y otros paguen a golpes por su error. 
Existe mucha gente a favor de la pena de muerte, muchos no lo manifiestan, ya que estamos en un país democrático y de buenas personas con valores, pero hay mucha gente que lo piensa como una forma de sanción.
Se muestra tanto intercultural como históricamente determinados modos de comportamiento a los cuales se les atribuye el predicado de desviado o violador de las reglas. Por lo tanto, los que establecen las normas son los que definen el comportamiento desviado, estas definiciones sólo influyen como etiquetamiento determinando el factor “poder” que puede ser admitido operacionalmente como pertenencia de un estrato.

*    ¿ De quien está a cargo, el control social?
La Iglesia católica, la policía, el OIJ, las escuelas, ejercito, laboralmente lo que escojamos para ejercer, la Municipalidad, Alcaldía, jerárquicamente la gente que tiene económicamente más ingresos, los jueces dentro de la administración de justicia o la administración penitenciaria.
Por lo tanto como menciona Howard Becker sobre su teoría de “etiquetamiento”: “no interesa las causas de la desviación cuando los procesos de criminalización, a través de los cuales, ciertos grupos sociales lo definen como delito y como delincuente a determinadas conductas y personas”. Cuando este proceso de etiquetamiento se realiza con éxito, se construye un delincuente.  

Recomendaciones:
  1. En la elaboración de leyes, sanciones, normas; deberían considerar la opinión de los reclusos, la sociedad, el ente policial para tener soluciones comunales. Más conviene en la que la mayoría de las personas sean beneficiadas.
  2. El estudio de proyectos de la ley penal, debe de hacerse antes de aprobar leyes, normas o sanciones, principalmente las propuestas que pueden afectan a la población, como las dirigidas a la seguridad ciudadana.
  3. Determinar si realmente aumentando las penas y penalizando cualquier acción, se va a disminuir la incidencia criminal o por el contrario la incidencia persiste.
  4. Tenemos una responsabilidad y compromiso, como personas ciudadanas, no debemos olvidarnos de los principios y valores personales y profesionales.

Referencias
Derecho Penal, (2016). El control social formal e informal y el movimiento Llabeling Aproach. Recuperado de: http://www.infoderechopenal.es/2014/01/control-social-formal-informal-movimiento-llabeling-aproach.html 
Derecho Replica, (2001). Teoría del etiquetamiento (Llabeling Aproach) o cuando el estado construye al delincuente. Recuperado de: http://www.derechoareplica.org/index.php/233:teoria-del-etiquetamiento-labeling-13
Kester, W, (s.f). Extracto del trabajo final de Graduación. Sometido a la consideración de la Escuela de Trabajo Social como requisito final para optar al grado de Licenciatura de Wanda Kester Campbell. Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/24232/mod_resource/content/1/Extracto%20Wanda%20Kester.pdf
Luisarojaspaez, (2011). Control Social. [Vídeo YouTube]Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=__0DYjGtb8I
Real Academia Española (1992). Diccionario de la lengua española (21a. ed.). Madrid: Espasa-Calpe. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=KYSU0CJ

                           Información Recopilada por Yudi Lodriani Pulido Martínez

1 comentario:

  1. Buenas tardes compañera, me parece muy acertado exponer la diferencia entre control social formal e informal, pues el primero se destaca por ser el conformado por el estado y sus instituciones que ayudan a controlar la seguridad ciudadana, y el segundo es el enseñado en el hogar, escuelas e iglesias, el cual me parece el más importante pues son los principios y valores inculcados desde niños los que van a regir sobre la persona adulta, entonces un niño el cual fue educado de buena manera no representará problemas de delincuencia o bueno al menos baja los riegos de delinquir.

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