CONTROL SOCIAL FORMAL, INFORMAL Y PENAL.
Las personas saben que si cometen un acto delincuencial van a tener
una sanción, por lo cual puede reflexionar y hacer un alto para pensar lo que
hace. El creer que con el aumento de las penas y sanciones se disminuye la
criminalidad, es un gran error, el control social formal e informal es un
instrumento de ayuda para mantener la dominación u orden, pero es mal empleado
en muchos de los casos por el sistema.

Cuando falla el control informal es porque se va aplicar el formal,
es decir se establecen las leyes.
El control penal: se da por naturaleza para el delincuente que carece de elementos
socializadores y siendo necesaria con normativas al derecho penal la cuales
crean y configuran la criminalidad.
Las personas saben que si cometen un acto van a tener una sanción,
por lo cual puede reflexionar y hacer un alto para pensar lo que hace. Pero no
necesariamente funciona ya que hay factores en cada país que empujan muchas
veces a las personas a ello. Las penas o sanciones no atacan la raíz del
problema, pero la controla, no se debe de olvidar que “la violencia con
violencia no se resuelve”.
Creer que con el aumento de las penas y
sanciones se disminuye la criminalidad es un error grande, más bien se
convierte a veces en un reto para el delincuente. La cárcel no rehabilita
perjudica más. La cárcel es la intención de que el delincuente modifique su
forma de actuar, que reconozca sus delitos, que proponga técnicas de egreso
para que se incorpore al trabajo.
El derecho penal está conformado para proteger a la ciudadana y así
tener un orden social o control. Como
ejemplo tenemos la Infidelidad de los
órganos societarios, Publicada; sábado,
4 de Junio del 2016.
Dentro del término “infidelidad de los órganos
societarios” pueden incluirse tres tipos delictivos, regulados en los artículos
291, 292 y 293 del Código Penal: imposición de acuerdos abusivos (art.
291), aprovechamiento de acuerdos lesivos (art. 292), y lesión de los
derechos sociales de participación (art. 293).
Imposición de acuerdos abusivos (art. 291 del Código
Penal)
La legislación mercantil, a través de los arts.
204 a 208 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), permite impugnar los
acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o
lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses
de la sociedad.

Reinserción Social y efectos sociales:
La reinserción social es: el fin de las
penas y las instituciones penitenciarias, hace mención a volver a formar parte a
un individuo a un conjunto o grupo, que por algún motivo se había abandonado.
Existen consecuencias estigmatizante
sobre las personas que tienen antecedentes penales a nivel social y laboral,
implica la dificultad de socializar y trabajar; estas consecuencias se
extienden a sus familiares quienes sufren la condición de su familiar.

Se dan casos donde las medidas
correctivas por la comunidad son llamadas “ojo por ojo” tomando la ley en sus
manos, haciendo que ladrones, pederastas, extranjeros, y otros paguen a golpes
por su error.
Existe mucha gente a favor de la pena de muerte, muchos no lo manifiestan, ya que estamos en un país democrático y de buenas personas con valores, pero hay mucha gente que lo piensa como una forma de sanción.
Existe mucha gente a favor de la pena de muerte, muchos no lo manifiestan, ya que estamos en un país democrático y de buenas personas con valores, pero hay mucha gente que lo piensa como una forma de sanción.
Se muestra tanto intercultural como
históricamente determinados modos de comportamiento a los cuales se les
atribuye el predicado de desviado o violador de las reglas. Por lo tanto, los
que establecen las normas son los que definen el comportamiento desviado, estas
definiciones sólo influyen como etiquetamiento determinando el factor “poder”
que puede ser admitido operacionalmente como pertenencia de un estrato.

La Iglesia católica,
la policía, el OIJ, las escuelas, ejercito, laboralmente lo que escojamos para
ejercer, la Municipalidad, Alcaldía, jerárquicamente la gente que tiene
económicamente más ingresos, los jueces dentro de la administración de justicia
o la administración penitenciaria.
Por lo tanto como menciona Howard Becker sobre su teoría de
“etiquetamiento”: “no interesa las causas de la desviación cuando los procesos
de criminalización, a través de los cuales, ciertos grupos sociales lo definen
como delito y como delincuente a determinadas conductas y personas”. Cuando
este proceso de etiquetamiento se realiza con éxito, se construye un
delincuente.
Recomendaciones:
- En la elaboración de leyes, sanciones, normas; deberían considerar la opinión de los reclusos, la sociedad, el ente policial para tener soluciones comunales. Más conviene en la que la mayoría de las personas sean beneficiadas.
- El estudio de proyectos de la ley penal, debe de hacerse antes de aprobar leyes, normas o sanciones, principalmente las propuestas que pueden afectan a la población, como las dirigidas a la seguridad ciudadana.
- Determinar si realmente aumentando las penas y penalizando cualquier acción, se va a disminuir la incidencia criminal o por el contrario la incidencia persiste.
- Tenemos una responsabilidad y compromiso, como personas ciudadanas, no debemos olvidarnos de los principios y valores personales y profesionales.
Referencias
Derecho Penal, (2016). El control social formal e informal y el
movimiento Llabeling Aproach. Recuperado de: http://www.infoderechopenal.es/2014/01/control-social-formal-informal-movimiento-llabeling-aproach.html
Derecho Replica, (2001). Teoría del etiquetamiento (Llabeling Aproach)
o cuando el estado construye al delincuente. Recuperado de: http://www.derechoareplica.org/index.php/233:teoria-del-etiquetamiento-labeling-13
Kester, W, (s.f). Extracto
del trabajo final de Graduación. Sometido
a la consideración de la Escuela de Trabajo Social como requisito final para
optar al grado de Licenciatura de Wanda Kester Campbell. Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/24232/mod_resource/content/1/Extracto%20Wanda%20Kester.pdf
Luisarojaspaez, (2011). Control Social. [Vídeo YouTube]Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=__0DYjGtb8I
Real Academia Española
(1992). Diccionario de la lengua española (21a. ed.). Madrid:
Espasa-Calpe. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=KYSU0CJ
Buenas tardes compañera, me parece muy acertado exponer la diferencia entre control social formal e informal, pues el primero se destaca por ser el conformado por el estado y sus instituciones que ayudan a controlar la seguridad ciudadana, y el segundo es el enseñado en el hogar, escuelas e iglesias, el cual me parece el más importante pues son los principios y valores inculcados desde niños los que van a regir sobre la persona adulta, entonces un niño el cual fue educado de buena manera no representará problemas de delincuencia o bueno al menos baja los riegos de delinquir.
ResponderEliminar